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Art. 177

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 177. Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los

últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio

del buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible

hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 134 de este Código, se

tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquélla en que la convocatoria se

haya fijado en sitio visible en la oficina ejecutora, siempre que en dicha convocatoria se exprese el

nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán hacer las observaciones que estimen del caso,

pudiendo enviarlas en documento digital que contenga firma electrónica avanzada a la dirección

electrónica que expresamente se señale en la convocatoria, debiendo señalar su dirección de correo

electrónico. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora y la resolución se hará del

conocimiento del acreedor.