Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días
siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de
este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se
señala.
El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del
domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se
refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de
representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el
particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias
contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral.
En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho
procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el
particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para
interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se
ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del
particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.