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Art. 32

LIVA · Versión 2 de 2

Versión
dcf8v1v2+6729
1-Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán
1-modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio
1-de las facultades de comprobación.
1-No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres
1-ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de
1-comprobación, en los siguientes casos:
1-I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
1-II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o
1-compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
1-III. (Se deroga).
1-IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como
1-obligación por disposición expresa de Ley.
1-Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
1-La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la
1-presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera
1-la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
1-Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración
1-complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda,
1-debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.
1-Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144
1-de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida
1-de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.
1-Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que
1-correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este
1-Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
1-Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de
1-sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios
1-anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el
1-ejercicio que se esté revisando.
1+Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o
2+actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros
3+artículos de esta Ley, las siguientes:
4+I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
5+II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las
6+operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.
7+III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.
8+IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un
9+contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración
10+de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo
11+dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de
12+esta Ley.
13+Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de
14+ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las
15+autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos
16+establecimientos, cuando así se lo requieran.
17+V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos
18+previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través
19+de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la
20+información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta
21+Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
22+La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a
23+cumplir con lo establecido en esta fracción.
24+Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto en los términos del artículo
25+1o.-A, fracción II, inciso a) de esta Ley, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal
26+a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que la persona física que preste los
27+servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un
28+comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del
29+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
30+impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán
31+considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo
32+en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a
33+las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la
34+presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las
35+disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas
36+retenciones.
37+VI. Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos
38+1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales
39+dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.
40+VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las
41+declaraciones del impuesto sobre la renta.
42+VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
43+electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente
44+sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las
45+operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la
46+cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las
47+que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el
48+día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
49+(Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a .......... ).
50+Nota: El párrafo anterior que a la letra establecía: “Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería o
51+pesca, comercial, por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa del 0%, podrán optar por quedar
52+liberados de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II y IV, de este artículo y en ese caso, no tendrán
53+derecho a devolución”, fue expresamente derogado por Decreto DOF 31-12-1981. Sin embargo, en el Decreto de
54+fecha 31-12-1987, se hace referencia a la frase inicial de dicho párrafo: “Los contribuyentes dedicados a:”, como si
55+el mismo no hubiera sido previamente derogado.
56+Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad
57+conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales,
58+y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las
59+obligaciones establecidas en esta Ley.
60+En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el
61+representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de
62+calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.
63+Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad
64+civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en esta
65+Ley.
66+Reforma DOF 31-12-2000: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 29-12-1997)
67+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Historial de reformas
31 dic 1979
  • Fracción reformada DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 31-12-1985, 31-12-1987, 28-12-1989, 26-12-1990, 30-12-2002
30 dic 1980
  • Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995
  • Fracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-1981, 11-12-2013
  • Fracción reformada DOF 30-12-1980, 30-12-1983, 31-12-1984, 27-03-1995, 15-12-1995, 31-12-1998, 30-12-2002, 07-12-2009, 11-12-2013
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Derogado DOF 31-12-1981
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 31-12-1998
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 26-12-1990, 30-12-2002
31 dic 1981
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Derogado DOF 31-12-1981
31 dic 1982
  • Párrafo adicionado DOF 31-12-1982. Reformado DOF 30-12-1983
30 dic 1983
  • Párrafo adicionado DOF 31-12-1982. Reformado DOF 30-12-1983
26 dic 1990
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 26-12-1990, 30-12-2002
31 dic 1998
  • Fracción adicionada DOF 31-12-1998
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 31-12-1998
30 dic 2002
  • Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 28-06-2006, 11-12-2013
  • Fracción adicionada DOF 30-12-2002
28 jun 2006
  • Fracción adicionada DOF 28-06-2006. Reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019
30 nov 2016
  • Fracción adicionada DOF 28-06-2006. Reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019
9 dic 2019
  • Párrafo adicionado DOF 09-12-2019

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