Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas
por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio
contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de
carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y
plazos para el pago de la parte no condonada.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las
resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas
por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y
se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto
administrativo conexo no sea materia de impugnación.