LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 35
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dd10v1 → v2+1−4
1-Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas
1-dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin
1-que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos
1-cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
1+Artículo 35.- (Se deroga).
Historial de reformas
30 dic 1980
- Artículo reformado DOF 30-12-1980, 31-12-1981, 31-12-1982, 30-12-1983, 31-12-1985, 28-12-1989. Derogado DOF 29-12-1997
29 dic 1997
- Artículo reformado DOF 30-12-1980, 31-12-1981, 31-12-1982, 30-12-1983, 31-12-1985, 28-12-1989. Derogado DOF 29-12-1997
✦
Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.
Artículos relacionados