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Art. 181

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 181.- Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a

la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. El Servicio de Administración

Tributaria mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas. Dichos mensajes tendrán

las características que a través de reglas de carácter general emita el citado órgano. Para intervenir en

una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia

electrónica de fondos equivalente cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la

convocatoria. Esta transferencia deberá hacerse de conformidad con las reglas de carácter general que

para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y su importe se considerará como depósito

para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 184, 185 y 186 de este Código.

El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo,

servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las

adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Después de fincado el remate se devolverán a

los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo

valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de

venta.

El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá establecer

facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros

medios de identificación electrónica.