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Art. 182

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 182.- El documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:

I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su

caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón

social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes en su caso y el

domicilio social.

II. La cantidad que se ofrezca.

III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en

su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.

IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se

señalen en la convocatoria, el Servicio de Administración Tributaria no las calificará como posturas

legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.