Artículo 90. Se sancionará con una multa de $49,210.00 a $77,350.00, a quien cometa las
infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.
En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la
asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las
autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este
caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho
aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de
servicios.
No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión
que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por
las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.