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Art. 7

LIVA · Versión 2 de 2

Versión
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1-Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter
1-general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
1-la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
1+Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o
2+bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de
3+actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes
4+de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los
5+que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor
6+agregado que se hubiere trasladado se restituyó.
7+La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga
8+en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se
9+hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.
10+El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o
11+bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto
12+restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos
13+mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se
14+restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago
15+que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o
16+reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
17+Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución,
18+descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-
19+A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes
20+deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin
21+que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen
22+dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
23+CAPITULO II
24+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
25+De la enajenación
Historial de reformas
31 dic 1979
  • Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 26-12-1990
31 dic 1998
  • Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 11-12-2013, 09-12-2019
31 dic 1999
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004
30 dic 2002
  • Párrafo reformado DOF 30-12-2002
11 dic 2013
  • Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
  • Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 11-12-2013, 09-12-2019

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