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Art. 62

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 62.- Para comprobar los ingresos, así como el valor de los actos o actividades de los

contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o

documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por

éste, cuando:

I. Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.

II. Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios, relacionados

con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos, aún cuando exprese el

nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio.

III. Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente

entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio.

IV. Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona

interpósita o ficticia.