Artículo 148.- Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo
deudor, el fisco federal con los fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los
convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para
cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los
créditos fiscales federales omitidos.
El producto obtenido en los términos de este Artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el
orden siguiente:
I. Los gastos de ejecución.
II. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social.
III. Las aportaciones de seguridad social.
IV. Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
V. Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.