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Art. 66

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a

plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que

dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en

parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración

Tributaria.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de

autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola

ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido

en el presente artículo.

II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del

pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes

conceptos:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron

pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y

hasta aquél en que se solicite la autorización.

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la

fecha en que solicite la autorización.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el

artículo 17-A de este Código.

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante

cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la

resolución que determine el crédito fiscal, podrán autorizar el pago a plazos de las contribuciones

omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las

previstas en el primer párrafo de este artículo, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado

por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal

del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el siguiente

procedimiento:

I. El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos estableciendo fechas

y montos concretos.

II. La autoridad, una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos procederá a efectuar la

valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según

corresponda, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en

que se recibió la solicitud.

III. Una vez que surta efectos la notificación de la resolución, en caso de que se haya autorizado

la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar los pagos en los montos y las

fechas en que se le haya autorizado. En caso de incumplimiento con alguno de dichos pagos,

la autoridad procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento

administrativo de ejecución.

En el caso de que en la resolución a que se refiere la fracción anterior se haya negado la autorización

del proyecto de pago presentado por el contribuyente, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio

de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que corresponda.