Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a
plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que
dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en
parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración
Tributaria.
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de
autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola
ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido
en el presente artículo.
II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del
pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes
conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron
pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y
hasta aquél en que se solicite la autorización.
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la
fecha en que solicite la autorización.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el
artículo 17-A de este Código.
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante
cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la
resolución que determine el crédito fiscal, podrán autorizar el pago a plazos de las contribuciones
omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las
previstas en el primer párrafo de este artículo, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado
por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal
del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
I. El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos estableciendo fechas
y montos concretos.
II. La autoridad, una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos procederá a efectuar la
valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según
corresponda, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en
que se recibió la solicitud.
III. Una vez que surta efectos la notificación de la resolución, en caso de que se haya autorizado
la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar los pagos en los montos y las
fechas en que se le haya autorizado. En caso de incumplimiento con alguno de dichos pagos,
la autoridad procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento
administrativo de ejecución.
En el caso de que en la resolución a que se refiere la fracción anterior se haya negado la autorización
del proyecto de pago presentado por el contribuyente, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio
de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que corresponda.