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Art. 189

LIVA · Versión 1 de 1

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Artículo 189.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por

medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos

aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate

efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este

Código.