Artículo 165. El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan
por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y
gastos indispensables para la operación de la negociación en los términos del Reglamento de este
Código, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo,
mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y
enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por
conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos,
transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien
además llevará un control de dichos movimientos.
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de
operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales
urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que
podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará
que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a
enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su
caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.