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5 créditos

Art. 165

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 165. El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan

por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y

gastos indispensables para la operación de la negociación en los términos del Reglamento de este

Código, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo,

mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y

enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por

conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos,

transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien

además llevará un control de dichos movimientos.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de

operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales

urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que

podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará

que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a

enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su

caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.