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Art. 37

LIVA · Versión 2 de 2

Versión
dd12v1v2+38
1-Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser
1-resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el
1-interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa
1-en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta
1-se dicte.
1-El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
1-Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos
1-necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
1+Artículo 37.- (Se deroga).
2+CAPITULO VIII
3+De las facultades de las autoridades
Historial de reformas
31 dic 1981
  • Artículo reformado DOF 31-12-1981, 28-12-1989. Derogado DOF 29-12-1997
29 dic 1997
  • Artículo reformado DOF 31-12-1981, 28-12-1989. Derogado DOF 29-12-1997

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