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Art. 68

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin

embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el

afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.