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Art. 38

LIVA · Versión 2 de 2

Versión
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1-Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los
1-siguientes requisitos:
1-I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
1-Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados
1-personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los
1-destinatarios.
1-II. Señalar la autoridad que lo emite.
1-III. Señalar lugar y fecha de emisión.
1-IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
1-V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas
1-a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se
1-señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones
1-administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica
1-avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
1-Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al
1-Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo
1-Segundo, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos" de este ordenamiento.
1-En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario
1-competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un
1-sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada
1-por un certificado vigente a la fecha de la resolución.
1-Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con
1-la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se
1-encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los
1-documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
1-Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado
1-de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será
1-verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.
1-El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá
1-comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.
1-Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará,
1-además, la causa legal de la responsabilidad.
1+Artículo 38.- (Se deroga).
Historial de reformas
31 dic 1981
  • Artículo derogado DOF 31-12-1981

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