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Art. 103

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos

reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los

tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de

los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la

esfera de competencia de la autoridad federal.

Historial de reformas
31 dic 1994
  • Artículo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011
29 ene 2016
  • Fracción reformada DOF 29-01-2016