Artículo 26.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la
planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de
participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para
incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que
se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta
popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación,
instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo,
determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el
Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e
induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El
plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política
nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.
En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la
intervención que señale la ley.
B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos
serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de
uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con
autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades
necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se
genere y proveer a su observancia.
El organismo también estará a cargo de la medición de la pobreza y la evaluación de los
programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir
recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de
coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de estas
funciones.
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales
fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de
la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión.
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la
información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los
miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán
tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en
instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto
por el Título Cuarto de esta Constitución.
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y
Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para
determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales,
de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que
emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se
considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda
nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las
citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
C. Se deroga