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Art. 26

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 26.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima

solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la

independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la

planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de

participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para

incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que

se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta

popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación,

instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo,

determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el

Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e

induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El

plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política

nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la

intervención que señale la ley.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos

serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de

uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con

autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades

necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se

genere y proveer a su observancia.

El organismo también estará a cargo de la medición de la pobreza y la evaluación de los

programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir

recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de

coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de estas

funciones.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales

fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de

la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión

Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de

Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la

información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los

miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán

tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en

instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto

por el Título Cuarto de esta Constitución.

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y

Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para

determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales,

de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que

emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se

considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda

nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las

citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

C. Se deroga

Historial de reformas
3 feb 1983
  • Artículo reformado DOF 03-02-1983, 07-04-2006
5 jun 2013
  • Párrafo reformado DOF 05-06-2013
10 feb 2014
  • Párrafo reformado DOF 10-02-2014
  • Apartado adicionado DOF 10-02-2014. Derogado DOF 20-12-2024
27 ene 2016
  • Párrafo adicionado DOF 27-01-2016
29 ene 2016
  • Párrafo reformado DOF 29-01-2016
20 dic 2024
  • Párrafo adicionado DOF 20-12-2024
  • Apartado adicionado DOF 10-02-2014. Derogado DOF 20-12-2024