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Art. 21

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo

de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su

competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará

los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad

judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los

reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta

y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y

seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no

podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos

gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en

los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la

Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y

los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las

personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los

deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como

contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto

en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención,

investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los

términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las

instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia

Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el

Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y

certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y

desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los

Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la

Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias

responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la

materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de

personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las

instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el

sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de

evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad

pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las

entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Estos

fondos serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema a través de su Secretariado

Ejecutivo.

f) El Sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir

acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación

de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el

ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno; en todo momento en

atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter

permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo

de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su

competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la

coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los

bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia

Nacional.

La secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de

Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona

titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional;

le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública,

en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de

gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar

la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar

información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los

hechos presuntamente constitutivos de delitos.

La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones

policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto

a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de

género.

Historial de reformas
3 feb 1983
  • Artículo reformado DOF 03-02-1983, 31-12-1994, 03-07-1996, 20-06-2005, 18-06-2008
29 ene 2016
  • Párrafo reformado DOF 29-01-2016, 26-03-2019, 15-11-2024
  • Inciso reformado DOF 29-01-2016
26 mar 2019
  • Párrafo reformado DOF 26-03-2019, 30-09-2024
  • Inciso reformado DOF 26-03-2019
  • Párrafo adicionado DOF 26-03-2019. Reformado DOF 30-09-2024
  • Párrafo adicionado DOF 26-03-2019. Reformado DOF 30-09-2024, 31-12-2024
  • Párrafo adicionado DOF 26-03-2019
30 sep 2024
  • Párrafo reformado DOF 30-09-2024, 31-12-2024
  • Párrafo adicionado DOF 30-09-2024
  • Párrafo adicionado DOF 26-03-2019. Reformado DOF 30-09-2024
  • Párrafo adicionado DOF 26-03-2019. Reformado DOF 30-09-2024, 31-12-2024
31 dic 2024
  • Inciso reformado DOF 31-12-2024
  • Inciso adicionado DOF 31-12-2024