Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales. Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los
Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder
Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en
un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad
competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano
jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y
justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de
Tribunales Administrativos.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los
juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del
conflicto sobre los formalismos procedimentales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes
determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación
del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia
pública previa citación de las partes.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la
independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría
pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera
para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan
a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.