Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la
misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.