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Art. 24

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de

religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar,

individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del

culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los

actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que

extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Historial de reformas
28 ene 1992
  • Artículo reformado DOF 28-01-1992
19 jul 2013
  • Párrafo reformado DOF 19-07-2013