Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado
Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer
de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez
que conozca del asunto en primer grado;
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los
tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta
Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán
los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de
las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o
recurso alguno;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del
conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y
VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.