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Art. 104

CPEUM · Versión 1 de 1

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Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:

I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y

aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado

Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer

de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez

que conozca del asunto en primer grado;

III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los

tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta

Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán

los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los

artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de

las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o

recurso alguno;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;

V. De aquellas en que la Federación fuese parte;

VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del

conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y

VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

Historial de reformas
18 ene 1934
  • Artículo reformado DOF 18-01-1934, 30-12-1946, 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 06-06-2011
27 may 2015
  • Fracción reformada DOF 27-05-2015, 29-01-2016
29 ene 2016
  • Fracción reformada DOF 29-01-2016