Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno
de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito
durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para
desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con
lo dispuesto en dicho precepto.