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Art. 112

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno

de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito

durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para

desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con

lo dispuesto en dicho precepto.

Historial de reformas
28 dic 1982
  • Artículo reformado DOF 28-12-1982