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Art. 119

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra

toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si

aquélla no estuviere reunida.

Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así

como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo

a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los

respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al

efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar

convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.

Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con

la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales

que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande

cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

Historial de reformas
3 sep 1993
  • Artículo reformado DOF 03-09-1993
25 oct 1993
  • Párrafo adicionado DOF 25-10-1993. Reformado DOF 29-01-2016
10 feb 2014
  • Párrafo reformado DOF 10-02-2014
29 ene 2016
  • Párrafo adicionado DOF 25-10-1993. Reformado DOF 29-01-2016