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Art. 135

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o

reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos

terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean

aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Reformado DOF 29-01-2016

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las

Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Título Noveno

De la Inviolabilidad de la Constitución

Historial de reformas
21 oct 1966
  • Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo) DOF 21-10-1966.
  • Párrafo adicionado DOF 21-10-1966