Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas,
los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que
establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que
los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo
precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y
79 de esta Constitución.
Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los
principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u
organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados
electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y
técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los
tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127
de esta Constitución y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos,
de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales,
regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición
general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar
dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás
elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las
mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las
leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias
técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del
Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con
imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los
poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y
cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines
informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres,
imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo
previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
Título Octavo
De las Reformas de la Constitución