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Art. 36

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano

tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el

Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la

expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y

por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que

establezca la ley,

II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;

III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los

términos que señale la ley;

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que

en ningún caso serán gratuitos; y

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de

jurado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Historial de reformas
6 abr 1990
  • Fracción reformada DOF 06-04-1990
22 ago 1996
  • Fracción reformada DOF 22-08-1996, 09-08-2012, 20-12-2019
29 ene 2016
  • Fracción reformada DOF 29-01-2016
26 mar 2019
  • Fracción reformada DOF 26-03-2019