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Art. 68

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que

antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para

la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y

lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna

Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

Historial de reformas
5 feb 1917
  • Artículo original DOF 05-02-1917