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Art. 33

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30

constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras

con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que

dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Capítulo IV

De los Ciudadanos Mexicanos

Historial de reformas
10 jun 2011
  • Párrafo reformado DOF 10-06-2011
  • Párrafo adicionado DOF 10-06-2011