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Art. 105

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley

reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales,

actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) La Federación y una entidad federativa;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o,

en su caso, la Comisión Permanente;

d) Una entidad federativa y otra;

e) Se deroga.

f) Se deroga.

g) Dos municipios de diversos Estados;

h) Dos Poderes de una misma entidad federativa;

i) Un Estado y uno de sus Municipios;

j) Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de

México;

k) Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el

Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

l) Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder

Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas,

de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la

Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y

l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas,

dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por

lo menos seis votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos

únicamente respecto de las partes en la controversia.

En las controversias previstas en esta fracción únicamente podrán hacerse valer violaciones a

esta Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales

de los que el Estado Mexicano sea parte.

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción

entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales

siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las

leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas

generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de

las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus

dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos

políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente

en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les

otorgó el registro;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o

de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el

Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos

humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que

México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos

equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;

h) Se deroga

i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas,

en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus

funciones;

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la

prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa

días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no

podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas

impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos.

III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación o del

Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Gobierno, así como de

la o el Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público,

podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito

dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y

trascendencia así lo ameriten.

La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo

no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y

disposiciones legales aplicables de esta materia.

En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se

aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción

XVI del artículo 107 de esta Constitución.

Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas

respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma

cuestionada.

Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan

por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Historial de reformas
25 oct 1967
  • Artículo reformado DOF 25-10-1967, 25-10-1993, 31-12-1994
22 ago 1996
  • Párrafo reformado DOF 22-08-1996
  • Inciso reformado DOF 22-08-1996, 29-01-2016
  • Inciso reformado DOF 22-08-1996. Derogado DOF 29-01-2016
  • Inciso adicionado DOF 22-08-1996. Reformado DOF 10-02-2014, 29-01-2016
  • Párrafo adicionado DOF 22-08-1996
8 dic 2005
  • Párrafo reformado DOF 08-12-2005, 15-10-2012, 11-03-2021
14 sep 2006
  • Inciso adicionado DOF 14-09-2006. Reformado DOF 10-06-2011, 29-01-2016
10 jun 2011
  • Inciso adicionado DOF 14-09-2006. Reformado DOF 10-06-2011, 29-01-2016
11 jun 2013
  • Inciso reformado DOF 11-06-2013, 29-01-2016, 11-03-2021
  • Inciso reformado DOF 11-06-2013. Derogado DOF 29-01-2016. Adicionado DOF 11-03-2021
  • Inciso adicionado DOF 11-06-2013. Reformado DOF 07-02-2014, 11-03-2021
7 feb 2014
  • Inciso adicionado DOF 11-06-2013. Reformado DOF 07-02-2014, 11-03-2021
  • Inciso adicionado DOF 07-02-2014. Reformado DOF 29-01-2016. Derogado DOF 20-12-2024
10 feb 2014
  • Inciso reformado DOF 10-02-2014
  • Inciso adicionado DOF 22-08-1996. Reformado DOF 10-02-2014, 29-01-2016
  • Inciso adicionado DOF 10-02-2014
  • Fracción reformada DOF 10-02-2014, 11-03-2021
29 ene 2016
  • Inciso reformado DOF 29-01-2016
  • Inciso derogado DOF 29-01-2016
  • Inciso reformado DOF 29-01-2016, 11-03-2021
  • Inciso reformado DOF 11-06-2013. Derogado DOF 29-01-2016. Adicionado DOF 11-03-2021
  • Párrafo reformado DOF 29-01-2016, 11-03-2021, 15-09-2024
  • Inciso reformado DOF 22-08-1996. Derogado DOF 29-01-2016
  • Inciso adicionado DOF 07-02-2014. Reformado DOF 29-01-2016. Derogado DOF 20-12-2024
11 mar 2021
  • Inciso reformado DOF 11-03-2021
  • Inciso reformado DOF 11-06-2013. Derogado DOF 29-01-2016. Adicionado DOF 11-03-2021
  • Párrafo adicionado DOF 11-03-2021
15 sep 2024
  • Párrafo reformado DOF 15-09-2024
  • Párrafo adicionado DOF 15-09-2024
31 oct 2024
  • Párrafo adicionado DOF 31-10-2024
20 dic 2024
  • Inciso adicionado DOF 07-02-2014. Reformado DOF 29-01-2016. Derogado DOF 20-12-2024