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Art. 133

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los

tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la

República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada

entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en

contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Historial de reformas
18 ene 1934
  • Artículo reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016