Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El
ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el
carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún
caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.