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Art. 131

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o

exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún

prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase

de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las

cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras;

así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos,

artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país,

la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El

propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el

uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Historial de reformas
28 mar 1951
  • Párrafo adicionado DOF 28-03-1951
8 oct 1974
  • Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 29-01-2016