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Art. 31

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las

escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos

que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y

desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir

instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano,

diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la

independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de

México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las

leyes.

Historial de reformas
5 mar 1993
  • Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012, 15-05-2019
25 oct 1993
  • Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016
26 mar 2019
  • Fracción reformada DOF 26-03-2019