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Art. 74

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente

Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las

funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en

materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo

dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados

superiores de Hacienda;

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en

su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las

contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en

dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en

infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las

erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara

de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15

del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a

la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la

Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto

de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a

juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el

Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

Reforma DOF 07-05-2008: Derogó de la fracción los entonces párrafos quinto, sexto (antes reformado DOF 30-07-1999) y séptimo (antes

reformado DOF 17-03-1987)

V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren

incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo

110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra

éstos se instauren.

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión

financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el

cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría

Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las

cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las

partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los

gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la

revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá

emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la

Ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de

Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de

presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no

deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación

contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del

resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año

siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones

técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones,

recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su

curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al

efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los

órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución

que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y

IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Historial de reformas
20 ago 1928
  • Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974. Derogada DOF 10-08-1987. Adicionada DOF 07-05-2008
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 10-02-2014
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Recorrida DOF 27-05-2015
6 jul 1971
  • Fracción reformada DOF 06-07-1971, 08-10-1974, 03-09-1993, 22-08-1996
6 dic 1977
  • Fracción reformada DOF 06-12-1977
17 nov 1982
  • Párrafo reformado DOF 17-11-1982, 25-10-1993, 30-07-2004
28 dic 1982
  • Fracción reformada DOF 28-12-1982
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 10-02-2014
10 ago 1987
  • Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974. Derogada DOF 10-08-1987. Adicionada DOF 07-05-2008
25 oct 1993
  • Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 30-07-2004, 07-05-2008
  • Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 07-05-2008
30 jul 1999
  • Fracción reformada DOF 30-07-1999, 27-05-2015
  • Fracción derogada DOF 30-07-1999. Adicionada DOF 10-02-2014
30 jul 2004
  • Párrafo adicionado DOF 30-07-2004. Reformado DOF 10-02-2014
7 may 2008
  • Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974. Derogada DOF 10-08-1987. Adicionada DOF 07-05-2008
9 ago 2012
  • Párrafo reformado DOF 09-08-2012, 27-05-2015
10 feb 2014
  • Fracción derogada DOF 30-07-1999. Adicionada DOF 10-02-2014
  • Párrafo adicionado DOF 30-07-2004. Reformado DOF 10-02-2014
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 10-02-2014
27 may 2015
  • Párrafo reformado DOF 27-05-2015
  • Fracción adicionada DOF 27-05-2015
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Recorrida DOF 27-05-2015
17 may 2021
  • Párrafo reformado DOF 17-05-2021