Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo,
que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
CPEUM · Versión 1 de 1
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo,
que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."