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Art. 4

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el

desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de

las mujeres.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el

espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo

garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional,

alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que

superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro

uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales

para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su

población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo

agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos

tradicionales.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para

el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades

federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de

esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la

extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita

de las personas que no cuenten con seguridad social.

Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad

relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale

la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el

uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado

garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien

lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato

adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes

respectivas.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y

doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos

hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así

como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y

apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El

Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente

la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés

superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a

la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su

desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las

políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de

estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos

de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el

Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios

para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus

manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los

mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su

promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las

personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad

permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la

ley.

Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado

una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la

pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la

pensión no contributiva de adultos mayores.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares

del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se

encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,

sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con

enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del

país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de

protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para

garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción

XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.

El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al

principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la

transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no

podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal

inmediato anterior.

Reforma DOF 14-08-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo primero (antes adicionado DOF 28-01-1992)

Historial de reformas
31 dic 1974
  • Artículo reformado DOF 31-12-1974
18 mar 1980
  • Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011
3 feb 1983
  • Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020
7 feb 1983
  • Párrafo adicionado DOF 07-02-1983. Reformado DOF 02-12-2024
28 jun 1999
  • Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012
7 abr 2000
  • Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011
  • Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011
  • Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al párrafo DOF 12-04-2000
12 abr 2000
  • Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al párrafo DOF 12-04-2000
30 abr 2009
  • Párrafo adicionado DOF 30-04-2009
12 oct 2011
  • Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011
  • Párrafo adicionado DOF 12-10-2011
13 oct 2011
  • Párrafo adicionado DOF 13-10-2011. Reformado DOF 17-03-2025
8 feb 2012
  • Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012
  • Párrafo adicionado DOF 08-02-2012
17 jun 2014
  • Párrafo adicionado DOF 17-06-2014
6 jun 2019
  • Párrafo reformado DOF 06-06-2019, 15-11-2024
8 may 2020
  • Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020
  • Párrafo adicionado DOF 08-05-2020. Reformado DOF 02-12-2024
  • Párrafo adicionado DOF 08-05-2020
18 dic 2020
  • Párrafo adicionado DOF 18-12-2020
24 dic 2020
  • Párrafo adicionado DOF 24-12-2020
15 nov 2024
  • Párrafo adicionado DOF 15-11-2024
2 dic 2024
  • Párrafo adicionado DOF 02-12-2024
  • Párrafo adicionado DOF 07-02-1983. Reformado DOF 02-12-2024
  • Párrafo adicionado DOF 08-05-2020. Reformado DOF 02-12-2024
17 ene 2025
  • Párrafo adicionado DOF 17-01-2025
17 mar 2025
  • Párrafo adicionado DOF 13-10-2011. Reformado DOF 17-03-2025