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Art. 94

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de

Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en

Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración

judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los

términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros,

y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del

número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia

a quienes alcancen mayor votación.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán públicas.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno, la competencia de los Plenos

Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como

las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la

Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de

conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia

territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones

y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de

Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán

jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su

integración y funcionamiento.

La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los

órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y

los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases

previstas en el artículo 96 de esta Constitución.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de

lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir

asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el

despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se

substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través

de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la

urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes

reglamentarias.

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del

Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como

los requisitos para su interrupción.

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las

autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

La remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las

Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los

Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás

personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular

de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su

encargo.

Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y sólo

podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.

28-12-1982, 10-08-1987

Historial de reformas
20 ago 1928
  • Artículo reformado DOF 20-08-1928, 15-12-1934, 21-09-1944, 19-02-1951. Fe de erratas DOF 14-03-1951. Reformado DOF 25-10-1967,
14 mar 1951
  • Artículo reformado DOF 20-08-1928, 15-12-1934, 21-09-1944, 19-02-1951. Fe de erratas DOF 14-03-1951. Reformado DOF 25-10-1967,
25 oct 1967
  • Artículo reformado DOF 20-08-1928, 15-12-1934, 21-09-1944, 19-02-1951. Fe de erratas DOF 14-03-1951. Reformado DOF 25-10-1967,
31 dic 1994
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 11-06-1999, 11-03-2021
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2019, 15-09-2024
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-2013, 11-03-2021, 15-09-2024
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-1999, 06-06-2011, 11-03-2021, 15-09-2024
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 15-09-2024
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011, 15-09-2024
  • Párrafo adicionado DOF 31-12-1994. Reformado DOF 06-06-2011, 15-09-2024
22 ago 1996
  • Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 11-03-2021, 15-09-2024
11 jun 1999
  • Párrafo adicionado DOF 11-06-1999. Reformado DOF 15-09-2024
6 jun 2011
  • Párrafo adicionado DOF 06-06-2011. Reformado DOF 11-03-2021
  • Párrafo adicionado DOF 06-06-2011
  • Párrafo reformado DOF 06-06-2011, 11-03-2021
  • Párrafo adicionado DOF 31-12-1994. Reformado DOF 06-06-2011, 15-09-2024
6 jun 2019
  • Párrafo adicionado DOF 06-06-2019. Reformado DOF 15-09-2024
11 mar 2021
  • Párrafo adicionado DOF 06-06-2011. Reformado DOF 11-03-2021
  • Párrafo adicionado DOF 11-03-2021. Reformado DOF 15-09-2024
15 sep 2024
  • Párrafo adicionado DOF 11-06-1999. Reformado DOF 15-09-2024
  • Párrafo reformado DOF 15-09-2024
  • Párrafo adicionado DOF 06-06-2019. Reformado DOF 15-09-2024
  • Párrafo adicionado DOF 11-03-2021. Reformado DOF 15-09-2024