Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en
Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración
judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros,
y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del
número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia
a quienes alcancen mayor votación.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán públicas.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno, la competencia de los Plenos
Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como
las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de
conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia
territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones
y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de
Apelación y de los Juzgados de Distrito.
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán
jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su
integración y funcionamiento.
La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los
órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y
los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases
previstas en el artículo 96 de esta Constitución.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de
lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir
asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el
despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se
substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través
de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la
urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes
reglamentarias.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del
Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como
los requisitos para su interrupción.
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las
autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
La remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las
Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los
Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás
personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular
de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su
encargo.
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y sólo
podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.
28-12-1982, 10-08-1987