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Art. 125

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular

ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado

puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Historial de reformas
29 ene 2016
  • Artículo reformado DOF 29-01-2016