Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos
veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la
práctica de absolver de la instancia.
CPEUM · Versión 1 de 1
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos
veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la
práctica de absolver de la instancia.