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Art. 40

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,

democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su

régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de

esta ley fundamental.

El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier

otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación,

tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por

tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y

colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

Historial de reformas
30 nov 2012
  • Artículo reformado DOF 30-11-2012, 29-01-2016
1 abr 2025
  • Párrafo adicionado DOF 01-04-2025