Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un
primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de
sesiones ordinarias.
En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las
Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan
conforme a esta Constitución.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los
asuntos que señale su Ley Orgánica.