git//law
5 créditos

Art. 65

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un

primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de

sesiones ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las

Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan

conforme a esta Constitución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los

asuntos que señale su Ley Orgánica.

Historial de reformas
6 dic 1977
  • Artículo reformado DOF 06-12-1977, 07-04-1986
3 sep 1993
  • Párrafo reformado DOF 03-09-1993, 02-08-2004, 10-02-2014, 24-01-2024