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Art. 92

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar

firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán

obedecidos.

Historial de reformas
21 abr 1981
  • Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007