Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o
ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo
demande."
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo
anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la
Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de
inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.