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Art. 95

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Se deroga

III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta

Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio

general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su

equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura,

especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el

ejercicio de la actividad jurídica;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de

más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y

otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo,

cualquiera que haya sido la pena.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la

convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni

titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la

publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

Reforma DOF 15-09-2024: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 31-12-1994)

Historial de reformas
15 dic 1934
  • Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994. Derogada DOF 15-09-2024
  • Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994, 15-09-2024
31 dic 1994
  • Fracción reformada DOF 31-12-1994, 15-09-2024
  • Fracción adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 02-08-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 15-09-2024
2 ago 2007
  • Párrafo reformado DOF 02-08-2007
  • Fracción adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 02-08-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 15-09-2024
15 sep 2024
  • Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994. Derogada DOF 15-09-2024