Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
CPEUM · Versión 1 de 1
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso