git//law
5 créditos

Art. 108

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como

servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la

Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,

cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue

autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de

sus respectivas funciones.

Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por

traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría

ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados

de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las

Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a

los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos

locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el

manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo

de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de

quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el

manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo

protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en

los términos que determine la ley.

Historial de reformas
28 dic 1982
  • Artículo reformado DOF 28-12-1982
31 dic 1994
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1994. Fe de erratas DOF 03-01-1995. Reformado DOF 07-02-2014, 17-06-2014, 29-01-2016
3 ene 1995
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1994. Fe de erratas DOF 03-01-1995. Reformado DOF 07-02-2014, 17-06-2014, 29-01-2016
22 ago 1996
  • Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007, 29-01-2016
7 feb 2014
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1994. Fe de erratas DOF 03-01-1995. Reformado DOF 07-02-2014, 17-06-2014, 29-01-2016
26 may 2015
  • Párrafo reformado DOF 26-05-2015, 29-01-2016
27 may 2015
  • Párrafo adicionado DOF 27-05-2015
19 feb 2021
  • Párrafo reformado DOF 19-02-2021