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Art. 78

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente

compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores,

nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.

Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta

Constitución, tendrá las siguientes:

I. Derogada.

II. Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las

iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular

del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones

de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de

sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o

de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las

dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de

las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija

en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria

se hará por mayoría;

V. Se deroga.

VI. Conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la

República;

VII. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las

personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda,

Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como

de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas

legisladoras.

Sección V

De la Fiscalización Superior de la Federación

Sección adicionada DOF 30-07-1999

Historial de reformas
29 dic 1980
  • Artículo reformado DOF 29-12-1980, 10-08-1987
30 jul 1999
  • Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-07-1999
17 ago 2011
  • Fracción reformada DOF 17-08-2011, 15-10-2025
9 ago 2012
  • Fracción reformada DOF 09-08-2012, 15-10-2025
  • Fracción reformada DOF 09-08-2012, 11-06-2013, 30-09-2024, 20-12-2024, 15-10-2025
10 feb 2014
  • Fracción derogada DOF 10-02-2014
26 mar 2019
  • Fracción derogada DOF 26-03-2019
15 oct 2025
  • Párrafo reformado DOF 15-10-2025
  • Fracción reformada DOF 15-10-2025